CATEDRA LIBRE
GENERO Y BIOETICA
1. Estructura Conceptual
DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER: ENTRE LO PRIVADO Y LO PÚBLIC0 *
Yolanda Hernández Cortés **
Sinopsis:
A partir del debate entre Pateman, Fraser y Habermas, nos proponemos reflexionar acerca de la distinción entre lo privado y la público, comprendida como una distinción metodológica, no esencialista, que permita construir políticas de género que a la vez defiendan la autonomía de los sujetos y promuevan políticas de bienestar social. Con base en este marco conceptual, mostraremos con Tamayo y Jelin los límites jurídicos y socioeconómicos, respectivamente, de la normatividad internacional de los derechos humanos aplicados a la mujer, ya que la autonomía de cada mujer y de cada pueblo para decidir no sólo sobre su sexualidad sino sobre su destino como grupo, sólo es posible cuando están dadas las condiciones mínimas para ejercerla. En conclusión, consideramos junto con Alda Facio que los derechos humanos deben ser entendidos como necesidades humanas donde se articulan dinámicamente lo privado y lo público.
En la década de los setenta, se echó a rodar la consigna "lo privado es político". No sé si podríamos denominar esta frase como el grito de independencia emitido por parte de las feministas de lo que hoy denominamos "primera ola del feminismo", pero lo que sí nos queda claro es el potencial subversivo que esta frase contenía. Entre otras consecuencias, este lema implica sospechar del marco liberal de los derechos humanos, en tanto la rígida defensa de la autonomía individual, lleva a cohonestar con los abusos sobre la mujer en la esfera doméstica y a minimizar su contribución a la esfera social. Sin embargo, tampoco es deseable para las mujeres la completa absorción de lo privado en lo social, ya que a menudo se apela a factores culturales para justificar el dominio patriarcal ejercido sobre ellas.
Ante esta problemática, dedicaremos la primera parte de este ensayo a explorar en el debate entre Carole Pateman, Nancy Fraser y Jürgen Habermas, por la distinción entre lo privado y lo público, con el fin de sustentar la tesis de que sólo entendiéndola como una distinción metodológica, no esencialista, se pueden diseñar políticas de género que a la vez afirmen la autonomía individual propia de los Estados liberales, y establezcan políticas de bienestar de corte distributivo. A continuación, se aplicará este marco conceptual al problema de la difícil extensión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario a todos los países, pues como señalan Giulia Tamayo y Elizabeth Jelin, más allá de la adopción de la normatividad internacional, la falta de desarrollo y el autoritarismo se confabulan con la discriminación efectiva de las mujeres. Para terminar, se muestra con Alda Facio que los derechos humanos deben ser entendidos como necesidades humanas, y se explora en el cruce de lo privado y lo público por las necesidades de las mujeres, tanto genéricas (el género humano) como de género (el género femenino).
1 Género y autonomía
A partir de Nancy Fraser, Carole Pateman y Christine Di Stefano, expondremos el contexto dentro del cual se plantea la discusión sobre la autonomía en lo privado y lo público y su relación con las cuestiones de lo que se ha dado en llamar Género.
Como se sabe, Nancy Fraser ha investigado sobre la posibilidad de una teoría crítica socialista-feminista del Estado de Bienestar. Para llevar a cabo este trabajo, nuestra autora hace una lectura en clave feminista de la obra La teoría de la acción comunicativa, del filósofo alemán Jürgen Habermas.
La autora norteamericana escribe un artículo llamado "¿Qué tiene de crítica la teoría crítica? Habermas y la cuestión del género" (1990). En este artículo desarrolla una lectura muy interesante de algunos de los presupuestos teóricos de la teoría crítica de la sociedad del filósofo alemán, donde se propone mostrar cómo "las categorías de Habermas tienden a tergiversar las causas y a subestimar el alcance de la puesta en cuestión feminista del capitalismo del estado de bienestar. En suma, las luchas y deseos de las mujeres contemporáneas no son clarificadas adecuadamente por una teoría que sitúa la línea de batalla básica entre el sistema y las instituciones del mundo de la vida. Desde una perspectiva feminista, existe una línea de batalla más básica entre las formas de dominación del varón que vinculan el "sistema" con el "mundo de la vida" y nosotras." (p. 67).
Según ella, esa línea de batalla más básica es aquella que hace relación a la "...defensa de un aspecto de lo que las feministas llaman "la separación entre lo público y lo privado", la separación entre la esfera económica oficial y la esfera doméstica y el enclave de la crianza de los hijos aparte del resto del trabajo social." (p. 64)
Veamos cómo es que Nancy Fraser logra desarrollar este cuestionamiento. En su ensayo, la autora norteamericana trabaja tres aspectos:
1. El marco de la teoría de Habermas y los cuestionamientos feministas a este marco.
2. La concepción de lo público y lo privado en el capitalismo clásico y la tematización del subtexto de género
3. Finalmente, mostrará la dinámica del capitalismo de bienestar y la crítica feminista a este.
Según Fraser, la gran preocupación de Habermas se centra en mostrar cómo desde la concepción del estado de bienestar se puede estar contaminando instrumentalmente la esfera del mundo de la vida, y por tanto los diferentes movimientos sociales pueden estar perdiendo su potencial emancipatorio. "El capitalismo de bienestar da lugar a una "colonización interna del mundo de la vida". (p.76)
Por el contrario, el punto de Nancy Fraser será precisamente el de tratar de mostrar cómo el mundo de la vida ha estado permeando y atravesando todo el entramado socio-económico y político tanto del capitalismo clásico como del capitalismo de bienestar. Por tanto, el potencial emancipatorio del movimiento feminista consistirá en denunciar esta persistencia del patriarcalismo del mundo de la vida dentro de las relaciones institucionales del Estado de bienestar: "el subtexto de género femenino del rol de cliente (...) Sugiere que incluso en el capitalismo tardío las normas y significados de la identidad de género continúan canalizando la influencia del mundo de la vida en los sistemas." (p.81)
Para Nancy Fraser el punto de quiebre de la teoría crítica de Habermas consiste en no haber desarrollado el tema de género, lo cual le impide una lectura verdaderamente crítica de lo público y lo privado. Mientras Habermas se duele porque en lo público impera el frío sistema y se olvidan los lazos comunicativos vitales propios de lo privado, la autora norteamericana denuncia que la discriminación de género enquistada en lo privado se extiende a las políticas de bienestar públicas.
Para aclarar esta disputa, nos parece importante ver qué nos puede aportar otra autora feminista norteamericana en esta discusión. Nos referimos a Carole Pateman (1996), quien en su ensayo "Críticas feministas a la dicotomía público/privado" ubica la raíz de esta polémica en la emergencia del individualismo como teoría general de la vida social, que comparten estrechamente el liberalismo y el feminismo.
Es por esta razón que queremos profundizar en esa idea del individualismo como uno de los principios fundamentales del liberalismo. Para ello lo primero que debemos hacer es contextualizar la dicotomía entre lo privado y lo público, ya que esta no se da en el aire, pues como nos lo dice Pateman "la crítica feminista se refiere básicamente, a la separación y a la oposición entre la esfera pública y privada en la teoría y la práctica liberal." (p.31)
Ello quiere decir que "La relación entre feminismo y liberalismo es sumamente estrecha, pero también estremadamente compleja. Ambas doctrinas hunden sus raíces en la emergencia del individualismo como teoría general de la vida social; ni el liberalismo ni el feminismo son concebibles sin alguna concepción de los individuos como seres libres e iguales, emancipados de los vínculos asignados y jerarquizados de la sociedad tradicional." (p.31)
Aunque Fraser se ubica en la corriente socialista, su modo de entender la autonomía en relación con el feminismo, coincide con esta noción liberal individualista destacada por Pateman. De ahí que critique el republicanismo de Habermas y lo cuestione por sus costos para la identidad de género las políticas de bienestar. La pregunta que nos surge es si necesariamente debemos someternos a este concepto de autonomía. Dicho en otras palabras, qué quiere decir eso de seres libres e iguales emancipados de los vínculos asignados y jerarquizados?
Chistine Di Stefano (1996) en su ensayo titulado "Problemas e incomodidades a propósito de la autonomía: algunas consideraciones desde el feminismo", hará un recorrido muy interesante para mostrar cómo la idea de individo/sujeto/persona está vinculada a la idea de autonomía. Para llevar a cabo esta reflexión, la autora nos invita a examinar la idea de "personalidad autónoma". Siguiendo a Feinberg nos dice: "Resulta difícil, cuando no imposible, usar el concepto de autonomía si no se cuenta con alguna versión articulada del tipo de persona, o sujeto, vinculado o relacionado con dicha noción."
Di Stefano nos dice que el discurso de la autonomía se ha usado, con cierto éxito, para crear un "espacio" para las mujeres en tanto que agentes autónomos con capacidad y derecho para autodeterminarse; además, el ideal de autonomía proporciona un instrumento obvio de censura y acusación para un sistema de socialización en función del género que predetermina aspectos significativos de las vidas y psiques (y por tanto de los intereses y capacidades para tomar decisiones) de las personas. Por otro, la autonomía feminista se compadece mal con las críticas de las concepciones liberales del yo, sobre todo con las que implican nociones de autosuficiencia y autoderminación indiviualistas. (p.59)
¿Qué alternativa feminista puede oponerse a este concepto moderno de autonomía? Frente a esta idea moderna, Di Stefano nos propone tener en cuenta las elaboraciones postmodernas del sujeto, las cuales subrayan la imposibilidad de identidad singular, de autoconocimiento transparente y de autoposesión limitada. Así, la contraimagen de la subjetividad dividida en capas, se opone a la subjetividad coherente, sugiriendo que cualquier versión definitiva de la identidad comporta la idea de diferencia. Por supuesto que lo que nuestra autora está contraponiendo es la concepción de autonomía que se da dentro de las teorías de las relaciones cosificadas o de objeto, es decir, contra la concepción que junto con Julia Kristeva podemos denominar dominio de la alteridad abyecta[1]. La alteridad abyecta hace referencia al reconocimiento de lo extraño, otro, que nos constituye como sujetos. Por lo tanto "lo abyecto no es lo opuesto y enfrentado al sujeto, sino lo próximo a él, lo que está demasiado cerca para producir comodidad." (Di Stefano, p. 76)
Esto quiere decir que la relación con el otro no se vive como una relación yo opuesto al otro, sino como una relación con un semejante, extraño pero próximo, con lo que dicha proximidad implica. De allí que la autonomía no sea una construcción del yo aislado de los otros, sino algo que se gana en la relación y conflicto con los otros/as, tanto en contextos vitales privados como en contextos públicos sistemáticos. Ninguno de los dos escenarios estará libre de sospecha, sino servirán de contexto de la lucha para ganar a la vez mayor reconocimiento como sujetos personales (autonomía privada), sujetos políticos (autonomía pública), sujetos socio-económicos (destinatarios de políticas de bienestar) y sujetos de género (mujeres, homosexuales, lesbianas, etc.)
Esta interpretación se confirma al ver las implicaciones de la teoría de Habermas para las políticas públicas de la autonomía y las implicaciones de esto para las feministas. En su ensayo "El vínculo interno entre estado de derecho y democracia" (1999), el filósofo alemán se acerca a la problemática feminista con el ánimo de mostrar la estrecha relación entre Derecho y Política dentro del Estado de Derecho, y cómo para que las demandas feministas sean tenidas en cuenta las feministas deben articular sus intereses mediante la argumentación pública.
Habermas nos dice: "La política liberal pretende, (...) desconectar la adquisición del status respecto de la identidad sexual, así como garantizar a las mujeres una igualdad de oportunidades que resulte neutral con respecto a los resultados en la competencia por los puestos de trabajo, la estimación social, las titulaciones académicas, el poder político, etc." (p.257)
Pero aquí justamente es donde comienza el problema, ya que la idea de neutralidad se da dentro del ámbito de lo público, el cual es un espacio tradicionalmente patriarcalista/masculino. Ahora bien, esa pretensión de la politica liberal de desconectar la adquisión del status respecto de la identidad sexual debe llevarnos a recordar que en el transfondo de la idea de identidad sexual se encuentra un dejo de la idea de individuo/sujeto autónomo propia del liberalismo.
Consciente de estas limitaciones del Estado liberal para integrar las identidades de género, Habermas agrega: "La clasificación de los roles sexuales y de las diferencias dependientes del sexo afecta a los estratos elementales de la autocomprensión cultural de una sociedad." frente a lo cual se hace necesario, según el autor, "cambiar la comprensión paradigmática del derecho". Por supuesto, que aquí lo que estamos haciendo referencia es al aspecto normativo/jurídico propio del Estado de Derecho.
Gracias al nuevo paradigma procedimental, Habermas piensa que se resuelven las contradicciones liberales entre la autonomía privada y la autonomía pública, pues en ambos escenarios será la participación de tod@s y cada un@ de l@s ciudadan@s el fundamento de los derechos y deberes recíprocos que aseguren a la vez el reconocimiento de los sujetos y la integración de los grupos sociales
En lugar de la polémica sobre si la autonomía de las personas jurídicas esta mejor asegurada mediante las libertades subjetivas para la competencia entre personas privadas o mediante derechos de prestación garantizados objetivamente para los clientes de la burocracia de los Estados de bienestar, se presenta una concepción procedimental del derecho, según la cual el proceso democrático tiene que asegurar al mismo tiempo la autonomía privada y la pública: los derechos subjetivos, que deben garantizar a las mujeres una configuración autónoma de la vida, apenas pueden ser formulados de modo adecuado si antes los afectados no articulan y fundamentan por sí mismos en discusiones públicas los puntos de vista relevantes para el tratamiento igual y desigual de los casos típicos. La autonomía privada de los ciudadanos iguales en derechos sólo puede ser asegurada activando al mismo compás su autonomía ciudadana. (p.258)
Pues bien, aquí hay que destacar dos puntos. Uno, la idea de que los afectados articulen y fundamenten por sí mismos en discusiones públicas..., dista mucho de las posibilidades de las mujeres dentro de un Estado Liberal, dada la caracterización de este Estado como patriarcalista. En efecto, las esferas de lo público y lo privado generan sospechas, donde lo público implica el espacio para la argumentación tradicionalmente dominada por los hombres/masculino.
El otro punto se refiere a la idea de que los afectados fundamenten y articulen por sí mismos en discusiones públicas. De un lado debemos recordar que esa idea de identidad y autoposesión que está implicada en ese sí mismo de la autonomía, es uno de los aspectos que está en discusión en lo que se ha denominado "conceptos esencialmente contestados"[2], por lo cual la idea de una identidad femenina que esto implicaría, debilita esta posición de Habermas. Y de otra parte, la idea de que la noción de autonomía no sea neutral y haya que referirla a un tipo de persona, desestima la pretensión de universalidad que dicha categoría pretende tener. Por todo ello, estamos llamados a recomprender tanto el trabajo de Fraser, como el de Habermas y aun incluso el de Di Stefano en el ámbtito de la teoria y la práctica liberal, sobre todo en contextos de subordinación como el nuestro en los cuales tanto la una como la otra no son experiencias vitales.
En conclusión, tanto la sospecha sobre el carácter patriarcalista de la autonomía pública y privada que nos aporta Fraser, como la propuesta habermasiana de la automía privada y pública como aquello que se construye solidariamente a través de la participación ciudadana por medio de la argumentación, son problemáticas. Ahora bien, lo que pensamos es que esta sin salida es susceptible de ser resuelta si entendemos la distinción entre lo público y lo privado no como una distinción de carácter esencialista en la constitución del Estado, sino como una distinción metodológica que a partir de la deconstrucción que Di Stefano hace del concepto de autonomía liberal, recompone el sujeto no como una subjetividad coherente sino como un sujeto cuya identidad comporta siempre la idea de diferencia. Se abre así una puerta en nuestro contexto para la participación feminista en la reivindicación de dos de los aspectos más importantes que hemos trabajado aquí: la reivindicación de políticas de beneficencia por parte de sujetos que comprenden que su experiencia como tales está mediada por la experiencia de lo otro, no como algo que se le opone y enfrenta sino como algo tan próximo a él que está demasiado cerca para producir comodidad, pero que sin embargo es algo con lo que debemos contar.
De este modo, la participación promovida por Habermas, renunciará a sus pretensiones de un consenso público perfecto para abrirse a la sospecha del patriarcalismo planteada por Fraser. Pero al mismo tiempo, esta sospecha no impedirá que la participación sea la mediación a través de la cual se supera dicho patriarcalismo en la interacción conflictiva y armónica a la vez con el otro/a.
En síntesis, se trata de reivindicar la autonomía desde la ética de la alteridad, y que comienza por el reconocimiento del otro como otro distinto a mí pero no opuesto, y cuyo reconocimiento pasa por el reconocimiento de mi propia alteridad. En relación con los derechos humanos, sólo en ese diálogo se podrán asumir plenamente también como derechos de las mujeres.
2 Derechos humanos de la mujer, entre lo privado y lo público
Antes de entrar en materia, creemos oportuno caracterizar puntualmente el concepto de “derechos humanos”. Para ello, hemos elegido la definición que da el filósofo colombo-italiano Angelo Papacchini en su libro “Filosofía y derechos humanos” (Cali: Universidad del Valle, 1995): “los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional” (p.22). Como estudiaremos con Tamayo y Jelin, precisamente las luchas femeninas se han dirigido a que las leyes, instituciones y prácticas sociales, satisfagan las reivindicaciones de bienes primarios para la mujer, en tanto constitutivos esenciales de la dignidad de todos los seres humanos.
A continuación, expondremos los planteamientos centrales sobre el tema de la aplicación del derecho internacional de los derecho, con base en los textos “Las mujeres y el género como categorías en el discurso de los derechos humanos” de Tamayo y “Los derechos y la cultura de género” de Jelin. El primer documento tiene que ver con la evolución de los derechos y normas sobre la mujer a lo largo de la historia de los sistemas jurídico-políticos dominantes en Occidente. El segundo se concentra con las tensiones que se presentan en el derecho y la cultura por la incorporación de las mujeres como sujetos de derechos dentro del sistema jurídico-político.
En segundo lugar, indaguemos por la premisa básica de la cual parte cada autora. Para Tamayo, el problema central en la incorporación de los derechos de la mujer dentro de los derechos humanos, tiene que ver con la idea de las esferas separadas que atraviesa a la cultura occidental, concepción de las mujeres como menores de edad que por tanto sólo se incluyen en el sistema político-legal como subordinadas al varón. Por su lado, la premisa básica de la cual parte Giulia Tamayo se refiere al concepto de ciudadanía, en tanto concepto que permite tematizar las tensiones entre derechos humanos y derechos de la mujer.
Tamayo muestra cómo la asignación de las mujeres a la esfera de lo privado y su exclusión de la esfera de lo público, ha sido la herramienta jurídica para dejarla por fuera de los espacios dominantes de organización social. Y la implicación principal que tiene la idea de ciudadanía es que esta se va construyendo en la cultura occidental a partir del presupuesto de las esferas separadas, lo que propiciará una ambigüedad dentro de los sistemas jurídico-políticos respecto a la ubicación de las mujeres dentro de él.
Y ahora reconstruyamos brevemente el recorrido discursivo que lleva a cabo Giulia Tamayo.: El texto consta de tres partes una primera que la autora denomina marco referencial, la segunda parte es llamada las entradas temáticas y sus implicaciones y una tercera y ultima parte con el nombre de los consensos internacionales de los noventa.
La primera parte es el recorrido histórico que hace la autora para mostrar tres cosas básicamente (1) que las fuentes de las cuales se nutren los sistemas jurídicos provienen de las elaboraciones de los antiguos griegos, (2) que las construcciones jurídicas dominantes de occidente parten del derecho romano y (3) que las diferentes orientaciones que van tomando las construcciones jurídico-políticas occidentales están atravesadas por el patriarcado. El argumento principal de la segunda parte, denominada las entradas temáticas y sus implicaciones se ocupa de los desafíos teóricos y argumentales que se deben enfrentar al momento de tratar de incorporar a las mujeres y el género como categorías en el discurso de derechos humanos. En la última parte, denominada los consensos internacionales de los noventa, se presenta de forma más sistemática de lo que en su momento se denomino por parte de Naciones Unidas la Agenda Internacional de los Noventa, agenda mediante la cual se procuraba evaluar, reorientar y dar continuidad a lo que había llevado a cabo en la década de la mujer
A su turno, el texto de Jelin se estructura de acuerdo con las tensiones conceptuales que se suscitan en la interacción entre derechos humanos y derechos de la mujer, así:
· El primer apartado, denominado universalismo y pluralismo, tiene que ver con la tensión que en términos jurídicos se va a presentar con el surgimiento de las reivindiciones de los pueblos indígenas.
· El argumento principal del segundo apartado denominado igualdad y diferencia, se refiere a las dificultades que se van a presentar en términos jurídicos para articular de un lado la idea de diferencia fundamental como un aspecto constitutivo de las sujetos y por otro lado la idea de igualdad demanda principalmente por las mujeres
· El tercer apartado denominado un espacio de lucha por la igualdad, expone la ratificación que numerosos países han hecho de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer promovida por las Naciones Unidas en el año de 1979 y las dificultades para que su desarrollo se dé de manera “homogénea” en todas las regiones.
· El argumento principal del cuarto apartado denominado la lógica de la diferencia:deberes y relaciones , tiene que ver con la crítica al androcentrismo de la visión dominante de igualdad aportada por el feminismo.
· El quinto apartado denominado lo público y lo privado:la violencia doméstica, aborda la tensión que se presenta al momento de demandar la intervención del Estado respecto a la violencia sufrida por las mujeres en lo que tradicionalmente se ha considerado la esfera doméstica.
· El sexto y último apartado denominado el derecho al propio cuerpo, con las formas de poder tanto privadas como públicas que no le permiten a la mujer una adecuada apropiación de su corporalidad.
Retomando el documento de Tamayo, procuraremos en seguida indagar por la crítica principal que se le podría hacer a su planteamiento. En nuestra opinión, el problema del texto es querer hacer un recorrido tan amplio para mostrar cuál ha sido el devenir de la categoría mujer para incorporarse en el discurso de los derechos humanos, termina reduciéndose a decir como ha sido la incorporación de la categoría mujer dentro del sistema jurídico-político occidental y más puntualmente te en el discurso de los derechos humanos a partir de la década de los noventa. Me parece que la autora podría aprovechar mucho más lo que ella denomina una estrategia argumentativa cual es la del discurso de la diferencia para re-dibujar el papel de la mujer en la historia jurídico-polica de Occidente.
Y frente al documento de Jelin, la principal crítica que se le podría hacer es que al momento de presentar lo que ella denomina tensiones dentro de cada uno de los aspectos temátizados, vgr. Universalismo/pluralismo, Igualdad/diferencia, público/privado, no distingue entre contexto discursivo y contexto cultural, valga decir entre sistema jurídico-político (ej. Derechos humanos) y movimientos sociales (ej. Feminismo), lo cual la lleva a plantear falsas contradicciones. Por ejemplo, la demanda de igualdad por parte de las mujeres no necesariamente tiene por qué ser contradictoria con el derecho a ser reconocido como diferente; depende en el contexto que se pongan estos dos aspectos pueden o no ser contradictorios.
3 Más allá de lo público y lo privado, derechos humanos como necesidades básicas
En relación con los aportes más relevantes de las dos autoras trabajadas en el apartado anterior, estimo que el de Giulia Tamayo se relaciona con su esfuerzo por tratar de ofrecer un documento que trate de recoge desde una perspectiva de género lo que ha sido el devenir de la categoría mujer dentro de la concepción jurídico-política occidental, mostrando los desafíos teóricos que conlleva la incorporación del género en el discurso de los derechos humanos. En cuanto a Elizabeth Jelin, contribuye con el concepto de ciudadanía, punto de partida para mostrarnos el carácter dinámico y cambiante de la relación entre derechos humanos y derechos de la mujer.
Para concluir, en términos muy generales mi aporte a la temática sobre los derechos humanos y la cultura del género, se relaciona con dos aspectos (1) la distinción de planos o más concretamente con la distinción de contextos, y (2) la necesidad de re-conceptualizar desde perspectivas teóricas más críticas, como podría serlo el feminismo de la diferencia, dicha relación (la relación entre las mujeres y el derecho)
Siendo una mujer latinoamericana, siento la necesidad de pedir que se conceptualice el tema de la mujer y los derechos desde diferentes enfoques teóricos, dado que como muy bien lo plantea Jelin “...la formalización excesiva de los derechos aislándolos de las estructura sociales en que existen y cobran sentido..” puede llevarnos a una ilusión no sólo de igualdad sino también de justicia”. Y como muy bien lo señala Tamayo, el marco de la convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, se propuso ser “esencialmente una carta internacional de los derechos de las mujeres y un marco para la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo...” que no necesariamente compromete de manera estructural a todos los organismos, ni a todos los estados sino que queda a la discreción normativa que cada uno de los estados vaya haciendo.
Aquí quisiera retomar las palabras que Elizabeth Jelin escribe a propósito de las trabas materiales que se presentan para que las mujeres puedan decidir autónomamente frente a su sexualidad: “la autonomía de cada mujer para decidir personalmente sobre su sexualidad y reproducción sólo es posible cuando están dadas las condiciones mínimas (en términos educacionales, económicos, sanitarios, entre otras) para poder ejercerla.” (p.83) Parafraseándola, puedo decir: “la autonomía de cada mujer y de cada pueblo para decidir propiamente no solo sobre su sexualidad sino sobre su destino como grupo sólo es posible cuando están dadas las condiciones mínimas para poder ejercerla.”. Considero que las mujeres que desarrollan el feminismo de la diferencia hacen un gran aporte a la cultura occidental cuando se resisten desde su discurso a ser incorporadas dentro de un sistema no solo jurídico-político sino cultural que históricamente las ha desconocido, y creo que esa experiencia de desconocimiento es compartida por muchas mujeres en diversos lugares del mundo y en diversas culturas, etnias y clases sociales.
Para terminar, quiero explorar con Alda Facio la posibilidad de superar las dicotomías entre lo público y lo privado a propósito de los derechos humanos de la mujer, desde la categoría de las necesidades básicas. En efecto, el lema “de las necesidades básicas a los derechos básicos” (“from basic needs to basic rights”), significa que los derechos humanos sólo tienen sentido si se generan a partir de las necesidades esenciales de diferente orden de todas y cada una de todas las personas. El respeto por la universalidad de los derechos sólo es posible si antes que prescripciones normativas, se los comprende como reconocimiento de las necesidades humanas, o como señala Papacchini, de los bienes sociales básicos.
Si bien algun@s intérpretes vinculan el criterio de necesidades básicas sólo con los derechos sociales, económicos y culturales (los llamados derechos de segunda y tercera generación), lo cierto es que los derechos civiles y políticos (derechos de primera generación), también responden a necesidades fundamentales. El derecho a la libre autodeterminación y a la igualdad, es tan esencial como el derecho a la comida.
Más aún, Facio muestra que existe un vínculo estructural entre el desconocimiento de los derechos básicos a la igualdad y la libertad de las mujeres, y sus carencias materiales: “..porque las mujeres no tenemos el mismo poder que los hombres dentro de las estructuras políticas, médicas y religiosas, morimos de desnutrición, en abortos clandestinos o prácticas genitales como la mutilación genital... La desigualdad entre hombres y mujeres mata...” (p. 351).
En la articulación de necesidades básicas y derechos humanos, se trata de entender que estos sólo pueden validar su universalidad desde la promoción de aquéllas. En el caso de las mujeres, la perspectiva de género exige que sean las mujeres quienes definan las necesidades sobre las cuales se deben construir sus derechos imprescriptibles. Y recíprocamente, se requiere de entender el desarrollo no sólo como satisfacción de necesidades económicas, sino desde la perspectiva de los derechos, de modo que la ampliación efectiva de estos en el seno de la cultura, logre superar las barreras que precisamente impiden la justicia material. “Definir y entender el desarrollo desde una perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, nos permitiría comprender que las mujeres no tenemos por qué ser vistas sólo como beneficiarias del desarrollo económico, sino como personas con derecho al desarrollo, lo cual implica con derecho a la participación activa, libre y significativa de todas las personas en el proceso de adopción de decisiones. Esta forma de entender el desarrollo implica que debe ser redefinido para que incluya la eliminación de la discriminación contra las mujeres.” (p. 352).
Si bien la autora admite que en su proceso de génesis histórica los derechos humanos han sido definidos de manera androcéntrica, como no podía ser de otra manera en una sociedad patriarcalista, los considera una conquista del género humano que no puede ser rechazada por el género femenino. En consecuencia, llama a los movimientos feministas a no cuestionar la universalidad de los derechos humanos, pues esta es una condición básica para el respeto a la vida de las mujeres: “aquellos que la cuestionan son precisamente quienes se oponen vehementemente a los derechos humanos de las mujeres” (p. 358).
Aunque las mujeres hayamos estado marginadas del diseño de los derechos humanos, su universalidad surge del reconocimiento de la condición humana de todas y cada una de las personas en el seno de cualquier cultura. En realidad, la lucha de las mujeres debe estar justamente orientada a hacer efectiva esa universalidad hasta ahora sólo postulada en reflexiones filosóficas y códigos jurídicos, de modo que se extienda a quienes hasta el momento hemos sufrido de hecho el desconocimiento de nuestros derechos y por tanto de nuestras necesidades básicas. En el marco de la división de lo público y lo privado, precisamente la conexión estructural entre derechos y necesidades revela el artificio de dicha separación, en tanto el desconocimiento de los derechos-necesidades políticos y civiles, redunda en la negación de los derechos-necesidades sociales y económicos.
Antes que negar la universalidad de los derechos, las mujeres debemos orientar la lucha por ellos desde una reconceptualización de las necesidades humanas que ponga en el primer plano nuestros requerimientos de género a la asistencia de salud, guarderías, leyes especiales que corrijan las prácticas discriminatorias enquistadas en las culturas, etc. Más profundamente, se trata de abandonar el paradigma masculino de lo humano: “Cuando dejamos de percibir al hombre como modelo de lo humano, podemos ver que las mujeres NO necesitamos ser protegidas POR los hombres; todo lo contrario, en muchas ocasiones necesitamos ser protegidas DE los hombres” (p. 357).
En definitiva, se trata de comprender que la discriminación hacia las mujeres subyace a todas las otras formas de discriminación, tanto en la esfera pública como privada, y por tanto la conquista de relaciones equitativas con respeto a la diversidad entre los géneros, es condición indispensable para el logro de la plena humanización social, económica y cultural de los y las seres human@s. Las mujeres han logrado mostrar que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos socio-económicos son exigibles legal y realmente para todos y cada uno de l@s ciudadan@s.
* Ponencia preparada para el Seminario Genero, Mujer y Democracia en América Latina del XI Congreso Internacional de Filosofía Latinoamericana, junio 30 a julio 4 de 2005.
** Coordinadora de la Cátedra “Catalina de Siena” de la Universidad Santo Tomás. E-mail yoliheco@gmail.com
[1] Lo abyecto, que a menudo se experimenta en sensaciones de disgusto acerca de las excreciones corporales, expone la frontera entre lo interno y lo externo
[2] Según Di Stefano (p. 53), esta noción fue acuñada por algunos pensadores políticos de los años sesenta y setenta, para referirse a conceptos valorativos al estilo de autonomía, igualdad y justicia, cuya complejidad teórica y práctica los había vuelto especialmente problemáticos.
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